1 noviembre, 2026

ADN Bonaerense

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Milei respaldó el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras y reivindicó la división de poderes

Durante el 62° Coloquio de IDEA, el Presidente se refirió por primera vez a la resolución del máximo tribunal que revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Milei sostuvo que el Poder Ejecutivo debe respetar las decisiones de la Justicia y afirmó: “De eso se trata el republicanismo”.

El presidente Javier Milei se refirió al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la Ley de Tierras y sostuvo que la decisión del máximo tribunal debe ser respetada en el marco de la división de poderes.

La declaración se produjo durante su participación en el 62° Coloquio de IDEA, donde el mandatario fue consultado por la resolución que revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, referido a la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

“La decisión de la Corte Suprema es la decisión de la Corte Suprema, de eso se trata el republicanismo”, sostuvo Milei al referirse al tema.

El Presidente puso el foco en la división de poderes y sostuvo que el Poder Ejecutivo no debe intervenir sobre las decisiones adoptadas por la Justicia.

“Nosotros estamos en una república. Hay división de poderes. Funciona y, si vivimos abogando y poniéndonos la bandera de la república, lo que decide la Corte es lo que decide la Corte, y yo no tengo por qué meterme en lo que está decidiendo”, argumentó.

En la misma línea, cuestionó la posibilidad de que el Ejecutivo intente condicionar una resolución judicial. “¿O usted quiere que empiece a torpedear o favorecer lo que decide la Justicia cuando vivimos llorando republicanismo? Seamos coherentes”, planteó.

Finalmente, Milei afirmó: “Me parece fantástico que la Corte falle lo que le parece correcto acorde a la Constitución Nacional”.

Qué resolvió la Corte sobre la Ley de Tierras

Las declaraciones presidenciales se conocieron un día después de la resolución de la Corte Suprema, que revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Ese artículo había dispuesto la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales, sancionada en 2011, que establecía límites a la titularidad extranjera sobre tierras rurales.

Sin embargo, hay una precisión importante sobre el alcance del fallo: la Corte Suprema no resolvió que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional.

El máximo tribunal desestimó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) porque consideró que la organización no contaba con la legitimación necesaria para iniciar esa acción y que tampoco estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.

La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, la Corte sostuvo que la decisión se limitaba a la falta de legitimación de la parte demandante y a la ausencia de un caso judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión.

El propio tribunal aclaró que el pronunciamiento no implicaba abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni suponía pronunciarse sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo.

Qué efecto tiene la decisión

La consecuencia inmediata del fallo es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023. De esta manera, vuelve a quedar operativo el esquema derivado de la derogación de la Ley de Tierras dispuesto por el decreto.

La normativa sancionada en 2011 establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También contemplaba límites vinculados con la concentración de tierras por nacionalidad y con determinadas zonas del territorio.

La resolución de la Corte, por lo tanto, tiene un efecto concreto sobre la vigencia de la derogación, aunque el máximo tribunal dejó expresamente establecido que no estaba resolviendo la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Esta distinción resulta central para interpretar el fallo: la Corte resolvió sobre la posibilidad de que esa demanda avanzara judicialmente, pero no emitió una declaración general sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

La discusión también queda vinculada al Congreso

El fallo vuelve a poner el foco sobre el DNU 70/2023 y su recorrido parlamentario.

El Senado rechazó el decreto en 2024. Sin embargo, bajo el mecanismo establecido por la Ley 26.122, el rechazo definitivo de un decreto de necesidad y urgencia requiere que ambas cámaras del Congreso se pronuncien en ese sentido.

Por ese motivo, la situación parlamentaria del DNU continúa siendo un elemento relevante para el futuro de las disposiciones incluidas en el decreto.

La resolución judicial y el debate legislativo constituyen, de este modo, dos planos diferentes de una misma discusión: mientras la Corte resolvió que la demanda presentada por el CECIM no podía prosperar por cuestiones vinculadas con la legitimación y la existencia de un caso judicial, el tratamiento del DNU corresponde al ámbito del Congreso.

La postura de Milei frente al fallo

Milei decidió centrar su respuesta en el funcionamiento institucional y no presentó el fallo como una decisión adoptada por el Poder Ejecutivo.

Su argumento se basó en que, dentro de un sistema de división de poderes, corresponde a la Corte Suprema resolver los asuntos que llegan a su competencia y al Ejecutivo respetar esas decisiones.

“Lo que decida la Corte Suprema de Justicia es decisión de la Corte Suprema de Justicia y yo no tengo por qué estar metiéndome”, sostuvo durante el Coloquio de IDEA.

La definición presidencial se produjo mientras la resolución del máximo tribunal reabrió el debate sobre el alcance de la derogación de la Ley de Tierras y sobre el futuro de las restricciones que durante años regularon la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.