El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema comenzará a operar el 1° de noviembre de 2026 y se financiará con aportes mensuales de los empleadores privados. ARCA definió las alícuotas, el mecanismo de pago y los requisitos para acceder a la cobertura.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026 como uno de los mecanismos creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para asistir en el cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la finalización de relaciones laborales.
El régimen fue reglamentado inicialmente mediante el Decreto 408/2026, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció ahora las pautas operativas mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este 1° de octubre en el Boletín Oficial. La normativa determina cómo deberán registrarse los empleadores, calcularse las contribuciones y derivarse los fondos hacia las cuentas correspondientes.
El sistema alcanzará a los empleadores del sector privado y estará destinado a contribuir al pago de indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario. La cobertura está limitada a trabajadores debidamente registrados que cuenten con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL estará integrado por contribuciones mensuales de los empleadores. Los recursos serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Entre las alternativas previstas se encuentran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros. Cada empleador tendrá una cuenta individual en la que se identificarán y afectarán específicamente los recursos correspondientes.
El Decreto 408/2026 estableció que estos vehículos deberán permitir la separación patrimonial de los fondos y garantizar su afectación específica. La CNV tendrá a su cargo la regulación y supervisión de los instrumentos utilizados para administrar los recursos.
Además, el decreto dispone que los recursos del FAL solamente podrán invertirse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la Argentina.
La cuenta individual del empleador tendrá un carácter específico y deberá permitir identificar y seguir los recursos y sus rendimientos. Antes de realizar el primer aporte, cada empleador deberá elegir una entidad habilitada, seleccionar el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta.
A esa cuenta se le asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que será utilizado para que ARCA pueda derivar correctamente las contribuciones.
Cuánto deberán aportar las empresas
La reglamentación estableció dos alícuotas, determinadas según el tipo de empleador.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro alcanzadas deberán aportar mensualmente el 2,5% de las remuneraciones que se utilizan como base para calcular las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen, la contribución será del 1%.
Un punto central del esquema es que estos porcentajes no se agregan como una nueva carga patronal adicional. La contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales destinadas a distintos subsistemas de la seguridad social.
La reducción alcanza a las contribuciones destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. De esta manera, el aporte al FAL funciona en conjunto con una reducción equivalente de las contribuciones patronales comprendidas por el régimen.
Qué necesitan las PyMEs para acceder al 2,5%
Para ser consideradas dentro de la categoría que aporta el 2,5%, las empresas deberán contar con un certificado MiPyME vigente durante el período correspondiente y encontrarse caracterizadas como micro, pequeña o mediana empresa en el sistema registral de ARCA.
La reglamentación también contempla a determinadas entidades sin fines de lucro, que deberán cumplir con los requisitos de caracterización establecidos por ARCA.
Entre las entidades contempladas aparecen asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
Qué es el “ID FAL”
Uno de los trámites centrales para los empleadores será la identificación de la cuenta individual mediante el denominado “ID FAL”.
Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV, elegir el vehículo de inversión correspondiente y acordar la apertura de su cuenta individual.
La entidad habilitada asignará el identificador y comunicará la información necesaria. Luego, el empleador deberá ingresar a “Simplificación Registral” y validar el ID FAL ante ARCA.
Todos los empleadores deberán informar previamente si pertenecen al sector privado o al sector público. El FAL alcanza a los empleadores privados, mientras que las relaciones laborales del sector público quedan excluidas del régimen.
En caso de que un empleador no informe un ID FAL válido, ARCA retendrá los montos correspondientes sin derivarlos inicialmente a un fondo específico. Si transcurre el plazo previsto sin que se regularice la situación, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.
Cómo y cuándo se pagará
La contribución comenzará a aplicarse sobre el período devengado noviembre de 2026.
El monto correspondiente al FAL se incorporará a la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social mediante el formulario F. 931 y deberá abonarse en la misma fecha prevista para el resto de las obligaciones de seguridad social.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos y con el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). ARCA estableció específicamente el código correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral.
El sistema “Declaración en línea” calculará automáticamente la contribución que corresponda según el tipo de empleador.
Además, a partir del inicio del régimen, las declaraciones juradas correspondientes al período noviembre de 2026 deberán confeccionarse con la versión actualizada del sistema prevista por ARCA.
El ingreso fuera de término generará intereses y los incumplimientos podrán derivar en las sanciones contempladas por la normativa tributaria y de seguridad social.
Quiénes podrán recibir una indemnización mediante el FAL
La cobertura está destinada a trabajadores debidamente registrados.
Uno de los requisitos establecidos es que el trabajador tenga una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral. El FAL contempla determinados conceptos indemnizatorios previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y por estatutos profesionales, además de las indemnizaciones correspondientes al régimen de trabajo agrario.
Una vez cumplidos los requisitos y presentada la documentación correspondiente, los fondos destinados al trabajador serán transferidos desde el vehículo de inversión colectiva habilitado.
La reglamentación establece un plazo máximo de cinco días hábiles para la acreditación de los montos una vez presentada la documentación correspondiente.
El régimen, de todos modos, no modifica por sí mismo el régimen indemnizatorio vigente. El Decreto 408/2026 establece que los fondos tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas por la legislación laboral.
Qué sucede con una relación laboral registrada de manera deficiente
La reglamentación también contempla los casos en los que una relación laboral haya sido registrada de manera deficiente.
En esas situaciones, la cobertura del FAL quedará limitada a los montos que correspondan considerando los datos efectivamente registrados.
Esto no elimina la responsabilidad del empleador por las diferencias que pudieran surgir respecto de las obligaciones laborales correspondientes ni las sanciones que eventualmente resulten aplicables.
Qué ocurre si se suspenden los aportes
La normativa contempla situaciones en las que la obligación de aportar al FAL puede ser suspendida o interrumpida.
Para ello se requiere la intervención de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, que deberá comunicar la situación a ARCA.
Cuando la suspensión o interrupción resulte efectiva, las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de seguridad social volverán a calcularse sin la reducción equivalente al aporte al FAL. El cambio comienza a regir desde el período mensual siguiente al de la comunicación correspondiente.
El mismo criterio se aplica en los casos de extinción de la cuenta individual del empleador.
Qué organismos intervienen
La implementación del FAL requiere la participación de distintos organismos públicos.
ARCA tendrá a su cargo la determinación y percepción de las contribuciones y la derivación de los fondos hacia las cuentas correspondientes.
La CNV será responsable de regular, autorizar y supervisar los vehículos de inversión colectiva mediante los cuales se administrarán los recursos.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intervendrá en cuestiones vinculadas con la aplicación del régimen, las suspensiones e interrupciones y el control de su funcionamiento.
También participará la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía en los aspectos que correspondan a la implementación del esquema.
El Decreto 408/2026 estableció que estos organismos debían dictar las normas complementarias necesarias para poner en funcionamiento el sistema.
Cuándo comienza el nuevo sistema
El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026. La fecha fue establecida por el Decreto 408/2026, que prorrogó la entrada en vigencia del Título II de la Ley 27.802 hasta ese día.
Con la reglamentación publicada por ARCA, quedaron definidos los principales aspectos operativos del mecanismo: quiénes deben aportar, qué porcentaje corresponde a cada empleador, cómo se registra la cuenta individual, de qué manera se identifica el ID FAL, cómo se realiza el pago y cómo se derivan los recursos.
Desde noviembre, el sistema comenzará a utilizar una parte de las contribuciones patronales para constituir fondos destinados a respaldar determinados pagos indemnizatorios derivados de la finalización de relaciones laborales registradas.

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