El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La Corte rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había dispuesto la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata.
El punto central del fallo es que el máximo tribunal no analizó la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. La Corte consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover la acción y que, en esas condiciones, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara el tratamiento de fondo.
Sin embargo, la resolución tiene un efecto concreto sobre la situación judicial de la norma: deja sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. De esta manera, vuelve a quedar vigente la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, con el consecuente levantamiento de las restricciones que establecía aquella ley.
Qué resolvió exactamente la Corte
La causa se originó a partir de una acción judicial presentada por el CECIM para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La organización había sostenido que la eliminación de las restricciones podía liberar el mercado de tierras y favorecer un proceso de extranjerización, con consecuencias que, según su planteo, podían afectar cuestiones vinculadas con la integridad territorial, la soberanía y la disponibilidad del suelo argentino.
El planteo llegó a la Justicia Federal de La Plata. En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo había rechazado la presentación al considerar que los demandantes no cumplían con los requisitos formales para impulsar la acción.
El CECIM apeló esa decisión y, en marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 y elevó el caso a la Corte Suprema.
Ahora, el máximo tribunal revocó aquella sentencia. La razón señalada fue la falta de legitimación del CECIM para promover ese tipo de acción colectiva y la ausencia de un caso o controversia judicial en los términos requeridos para que la Justicia pudiera intervenir.
Por eso, un aspecto fundamental para entender el fallo es que la Corte no determinó que el artículo 154 sea constitucional. Tampoco declaró que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional. Lo que resolvió fue que la demanda presentada por el CECIM no podía prosperar por cuestiones vinculadas con la legitimación y la existencia de un caso judicial.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales en manos de extranjeros.
Uno de sus principales límites determinaba que las personas y empresas extranjeras no podían ser titulares de más del 15% del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
La norma también establecía restricciones dentro de ese porcentaje. Ninguna nacionalidad extranjera podía superar el 30% del 15% permitido.
Además, un mismo titular extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente de acuerdo con la ubicación territorial correspondiente.
La definición de titular extranjero alcanzaba a distintos tipos de personas y estructuras societarias. Incluía a personas físicas extranjeras y a empresas con una participación extranjera significativa, entre otros vehículos societarios.
De esta manera, la legislación no prohibía en términos absolutos la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, pero sí establecía límites sobre la cantidad de territorio que podía quedar bajo titularidad extranjera, además de restricciones por nacionalidad y por titular.
Qué había hecho el Gobierno con el DNU 70/2023
En diciembre de 2023, el Gobierno de Javier Milei dictó el DNU 70/2023.
Dentro de ese decreto, el artículo 154 dispuso la derogación de la Ley 26.737. Esa medida eliminaba el régimen de límites que había establecido la legislación de 2011.
La decisión fue cuestionada judicialmente por el CECIM y posteriormente frenada por la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación.
Ese fallo de Cámara funcionó durante el proceso como el principal obstáculo judicial para que la derogación del régimen de Tierras Rurales quedara plenamente operativa.
La resolución de la Corte Suprema deja ahora sin efecto aquella sentencia.
Por eso, aunque el máximo tribunal no haya realizado un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a quedar vigente en la práctica, al no existir ya ese freno judicial.
Qué significa para la compra de tierras por extranjeros
El efecto de la derogación es relevante porque las restricciones que establecía la Ley 26.737 dejan de funcionar como marco vigente para limitar la propiedad extranjera.
Entre otras cosas, desaparecen los límites del 15% de participación extranjera, el tope del 30% dentro de ese porcentaje para una misma nacionalidad y el límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, según el régimen que fue derogado.
A partir de este escenario, distintas interpretaciones jurídicas señalaron que la derogación habilita la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros sin las restricciones que establecía la ley de 2011.
El jurista Andrés Gil Domínguez, por ejemplo, interpretó que el efecto de la decisión es que personas físicas o jurídicas extranjeras y Estados extranjeros pueden adquirir tierras rurales sin los límites establecidos anteriormente. Esa es su interpretación sobre el alcance del fallo y no una definición expresada por la Corte en esos términos.
La diferencia es importante: la Corte resolvió sobre la legitimación del demandante y dejó sin efecto el fallo que impedía la derogación; no desarrolló en su decisión un nuevo régimen de compra de tierras ni se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.
Qué había pasado con el proyecto de propiedad privada
La discusión sobre la Ley de Tierras también había llegado al Congreso durante el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La propuesta original del oficialismo contemplaba modificar el régimen de Tierras Rurales y eliminar las restricciones existentes para los inversores privados extranjeros.
El proyecto partía del régimen vigente de la Ley 26.737, que establecía el límite del 15% sobre la propiedad extranjera a nivel nacional, provincial y municipal, además de las restricciones por nacionalidad y por titular.
Durante el tratamiento legislativo, el Senado introdujo modificaciones. Entre ellas, se otorgaba a las provincias la posibilidad de autorizar, regular o vetar las ventas de parcelas a extranjeros dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Posteriormente, la senadora Patricia Bullrich, de La Libertad Avanza, anunció nuevos cambios antes de la votación. En lugar de eliminar completamente el límite, la propuesta contemplaba llevarlo al 25% en el ámbito provincial.
Ese esquema permitía que un departamento o municipio tuviera una proporción mayor de tierras en manos extranjeras, siempre que el límite provincial no fuera superado.
Por qué se retiró ese capítulo del proyecto
Las modificaciones no alcanzaron para conseguir los apoyos necesarios de la oposición.
Ante la falta de respaldo, el oficialismo decidió retirar del proyecto el capítulo completo referido a la Ley de Tierras y avanzar con el resto de la iniciativa sobre propiedad privada.
Por eso, el camino que finalmente produjo el cambio sobre el régimen de tierras no fue una reforma aprobada por el Congreso, sino la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, cuya vigencia había quedado judicialmente cuestionada y que ahora vuelve a quedar sin ese freno judicial.
Qué cambia después del fallo
El escenario actual puede resumirse en tres puntos.
Primero, la Ley de Tierras Rurales ya no funciona como límite vigente porque su derogación mediante el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a quedar operativa tras la decisión de la Corte.
Segundo, el máximo tribunal no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del DNU. La sentencia se concentró en la legitimación del CECIM y en la inexistencia de un caso judicial que habilitara el planteo.
Y tercero, el intento de modificar esas restricciones mediante el proyecto de propiedad privada había quedado sin efecto en el Congreso luego de que el oficialismo retirara el capítulo correspondiente.
Así, el fallo de la Corte modifica el escenario judicial que había mantenido en discusión la derogación de la Ley de Tierras, mientras continúa abierta la discusión política y jurídica sobre el alcance de ese cambio y sobre las condiciones bajo las cuales podrán realizarse operaciones de tierras rurales con participación extranjera.

Más historias
Kicillof lidera la valoración positiva y el peronismo se impone a LLA en las proyecciones para 2027
Milei endurece su discurso mientras crecen las diferencias con sus aliados y aumenta la tensión antes de la visita del Papa
La oposición reclama que Santilli, Monteoliva y Quirno expliquen la salida de Flávio Bolsonaro de Brasil