1 noviembre, 2026

ADN Bonaerense

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El Gobierno volvió a postergar el FAL y duplicó el plazo que las empresas deberán esperar para usar los fondos

La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral se trasladó al 1 de diciembre de 2026. Además, el período obligatorio de acumulación de recursos pasó de seis a doce meses, por lo que los empleadores deberán esperar más tiempo antes de utilizar el dinero para afrontar indemnizaciones por despido.

La puesta en marcha de uno de los instrumentos centrales de la reforma laboral impulsada por Javier Milei volvió a demorarse. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, un mes después de la fecha que se había establecido en el cronograma anterior.

El mecanismo fue creado para ayudar a las empresas a financiar el pago de determinadas indemnizaciones por despido. La nueva fecha quedó formalizada mediante la Resolución General 5.915/2026, publicada en el Boletín Oficial, que adecuó los procedimientos administrativos a los cambios dispuestos por el Gobierno a través del Decreto 1.228/2026.

Sin embargo, la modificación no se limita a la fecha de inicio. El Ejecutivo también resolvió ampliar de seis a doce meses el período de carencia, es decir, el tiempo durante el cual los empleadores deberán realizar contribuciones antes de poder utilizar los recursos acumulados para atender las obligaciones contempladas por el régimen.

La nueva prórroga responde a las dificultades operativas que implica poner en funcionamiento un sistema en el que deben coordinarse organismos públicos, administradores de fondos y entidades del mercado financiero. La decisión se conoció después de que las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa solicitaran más tiempo para completar las adecuaciones necesarias.

Para las empresas, el cambio supone que las primeras contribuciones corresponderán a los salarios devengados en diciembre de 2026, cuyo pago se realizará durante enero de 2027. En paralelo, los organismos involucrados deberán terminar de ajustar los sistemas informáticos, los mecanismos de control y los procedimientos para administrar y derivar los recursos.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y cómo funcionará

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado mediante la Ley de Modernización Laboral 27.802 con el objetivo de establecer un mecanismo de financiamiento para afrontar determinadas obligaciones económicas derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

El esquema dispone que los empleadores privados alcanzados realicen contribuciones mensuales a una cuenta individual. Los recursos acumulados serán administrados mediante instrumentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los porcentajes de contribución establecidos son del 1% de las remuneraciones utilizadas como base de cálculo de las contribuciones patronales para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinadas entidades sin fines de lucro.

Como contrapartida de esos aportes, los empleadores podrán aplicar una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social, con las excepciones previstas en la legislación.

De esta manera, el régimen busca constituir un patrimonio específico para contribuir al financiamiento de las indemnizaciones, mediante una reasignación de recursos dentro del esquema de contribuciones empresariales.

No obstante, el FAL no elimina ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. Las empresas seguirán siendo responsables de cumplir con las obligaciones laborales que les correspondan, mientras que los fondos acumulados estarán destinados a contribuir a su pago. Si los recursos disponibles no alcanzan para cubrir los compromisos, la responsabilidad económica del empleador se mantiene.

El sistema tampoco se financiará mediante descuentos sobre los salarios de los trabajadores, sino a través de contribuciones a cargo de los empleadores.

Por qué el Gobierno volvió a postergar la implementación

El cronograma original establecía que el FAL comenzaría a funcionar el 1 de junio de 2026. Posteriormente, la fecha se trasladó al 1 de noviembre y, con la última modificación, quedó fijada para el 1 de diciembre.

En los fundamentos del Decreto 1.228/2026, el Poder Ejecutivo señaló que todavía existen procedimientos y herramientas que deben adecuarse para garantizar el funcionamiento integral del sistema.

La implementación requiere coordinación entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, además de las entidades financieras que tendrán a su cargo la administración de los recursos.

En ese marco, las cámaras del mercado de capitales solicitaron una ampliación de los plazos, tanto para el inicio del régimen como para el período inicial de acumulación de contribuciones.

El Gobierno consideró que la complejidad operativa del mecanismo justificaba disponer de más tiempo para completar las pruebas y reducir el riesgo de inconvenientes durante su puesta en marcha.

La decisión, sin embargo, está condicionada por un límite legal. La Ley de Modernización Laboral autorizó al Poder Ejecutivo a postergar hasta seis meses la fecha original del 1 de junio. Con el nuevo calendario, el Gobierno agotó ese margen, por lo que cualquier extensión adicional requeriría una modificación legislativa.

Las empresas deberán acumular aportes durante doce meses

El segundo cambio tiene un impacto directo en el momento en que los empleadores podrán disponer de los recursos reunidos en sus cuentas individuales.

Hasta ahora, el régimen establecía un período de carencia de seis meses. Con la nueva disposición, ese plazo se duplicó y pasó a ser de doce períodos mensuales completos y consecutivos.

El cómputo comenzará en el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

Por lo tanto, el inicio del sistema en diciembre no permitirá utilizar de inmediato el dinero para afrontar indemnizaciones. Antes, las empresas deberán completar el período mínimo de aportes que exige la normativa.

La intención oficial es que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones laborales contempladas por el régimen.

Si las primeras contribuciones se ingresan en enero de 2027, las empresas completarían los doce períodos requeridos hacia comienzos de 2028, siempre que cumplan con los pagos correspondientes y con las demás condiciones establecidas.

La ampliación del plazo apunta a evitar que los recursos comiencen a utilizarse antes de que exista una base financiera que permita sostener el funcionamiento del mecanismo.

ARCA actualizará el sistema para declarar las contribuciones

La Resolución General 5.915/2026 también modifica los procedimientos administrativos que deberán seguir los empleadores para cumplir con el nuevo esquema.

ARCA estableció que el sistema Declaración en Línea, utilizado para presentar las declaraciones juradas de la seguridad social, deberá funcionar con su versión 48 a partir del 1 de diciembre de 2026.

La actualización será obligatoria para las presentaciones realizadas desde esa fecha, incluso cuando correspondan a períodos devengados con anterioridad.

Esta disposición administrativa no implica que las contribuciones al FAL deban pagarse retroactivamente. La obligación de aportar comenzará con los salarios devengados desde diciembre de 2026.

El organismo recaudador tendrá a su cargo la implementación del procedimiento de declaración y pago, que estará integrado con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

Además, actuará como agente de derivación de los recursos hacia las cuentas individuales de los empleadores, sin asumir la responsabilidad por las obligaciones indemnizatorias de las empresas.

Para identificar esas cuentas, los empleadores deberán contar con el correspondiente registro o identificador FAL, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ARCA y la CNV.

El desafío de financiar las indemnizaciones laborales

La creación del Fondo de Asistencia Laboral forma parte de los cambios incorporados por la reforma laboral y busca modificar la manera en que las empresas se preparan financieramente para afrontar eventuales desvinculaciones.

El pago de una indemnización puede representar un compromiso económico significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas que no disponen de reservas suficientes para cubrir desembolsos extraordinarios.

Frente a ese escenario, el FAL apunta a establecer un mecanismo de acumulación de recursos durante la vigencia de las relaciones laborales. El objetivo es que los empleadores cuenten con un respaldo financiero cuando deban afrontar las obligaciones contempladas por la ley.

Sin embargo, el funcionamiento del sistema dependerá del cumplimiento de las contribuciones, de la administración de los recursos y de las condiciones que regulen su utilización.

La nueva postergación refleja que la puesta en marcha requiere una estructura financiera y administrativa más compleja que la creación de una contribución mensual. Para que el mecanismo funcione, será necesario completar las adecuaciones técnicas y operativas previstas.

Con la resolución publicada este lunes, el Gobierno confirmó diciembre de 2026 como fecha de inicio y extendió el período mínimo de acumulación de fondos. El próximo paso será finalizar la preparación del sistema para que las empresas comiencen a realizar sus aportes desde enero de 2027 y puedan utilizar los recursos una vez cumplidas las condiciones legales.