Expertos advierten que no se debe bloquear al acosador ni compartir el material, ni siquiera para denunciarlo. La importancia de acudir a la Línea 102, realizar la denuncia penal y resguardar perfiles y URL para no entorpecer la investigación.
La viralización de imágenes íntimas falsas generadas con inteligencia artificial (IA) en instituciones educativas del país —como el reciente caso de Lomas de Zamora y los antecedentes en colegios porteños— encendió todas las alarmas en la comunidad educativa y las familias. Ante un fenómeno en plena expansión, que afecta a más de un millón de niños y adolescentes en el mundo según estimaciones internacionales, la guía de los especialistas y organismos oficiales resulta clave para saber cómo actuar, qué recaudos tomar con la evidencia y qué vacíos legales enfrenta la Argentina.
Guía de acción urgente para las familias
Cuando un menor es víctima de la manipulación digital de su imagen con fines sexuales, el daño emocional es real e inmediato. Organismos de protección de la infancia y ministerios nacionales y provinciales recomiendan seguir los siguientes pasos:
- Realizar la denuncia penal de inmediato: Al tratarse de un caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, se debe acudir a la fiscalía más cercana o comunicarse con la Línea 102 (atención especializada en niñez) o la Línea 137 (violencia familiar y sexual).
- Contener y no culpabilizar: Los expertos remarcan la absoluta necesidad de escuchar, respaldar y dejar en claro a la víctima que la única responsabilidad recae sobre quien ideó, creó y difundió el material.
- Preservar la evidencia digital: Es fundamental resguardar capturas de pantalla, las URL de las publicaciones, perfiles de usuarios, fechas y plataformas de difusión. No se debe bloquear, enfrentar ni reportar al acosador antes de recolectar las pruebas, ya que esto entorpece la investigación. Tampoco se aconseja hacerse pasar por la víctima para conseguir más material.
- Bajo ningún punto de vista compartir la imagen: Las directrices del Ministerio Público subrayan que no se debe descargar, reenviar ni difundir el contenido en grupos de WhatsApp o redes sociales, ni siquiera con la intención de denunciarlo o advertir a otros.
El vacío legal y las iniciativas en el Congreso
La legislación argentina no cuenta todavía con una figura penal específica tipificada para los deepfakes sexuales, aunque los tribunales comienzan a trazar caminos interpretativos.
Un fallo histórico de 2025 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana determinó que el artículo 128 del Código Penal —que castiga la tenencia, distribución y publicación de material de abuso sexual infantil— también abarca las representaciones simuladas o generadas mediante IA, rechazando el argumento de que al ser imágenes falsas no existía un delito.
Sin embargo, al tratarse de un criterio jurisprudencial y no de una norma explícita, diversos legisladores impulsan modificaciones en el Congreso:
- Proyectos presentados para modificar el artículo 128 y explicitar el uso de técnicas de IA.
- Iniciativas para reformar la Ley Olimpia (27.736) e incorporar de forma directa la difusión no consentida de material sexual generado sintéticamente.
Informes recientes de la Defensoría del Pueblo advierten que, si bien el porcentaje de chicos que se percibe como víctima directa es bajo, el 43% de los adolescentes reconoce haber recibido imágenes manipuladas y el 13% conoce casos en su propio entorno escolar. Frenar esta problemática exige combinar contención psicoemocional, canales de denuncia ágiles y una urgente actualización de las herramientas legales.

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