Desde este sábado 5 de septiembre entra en vigencia el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil. Los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente, mientras que para quienes tienen entre 16 y 17 años también se amplían los casos en los que pueden recibir una sanción. La ley fija límites para las penas de prisión, establece alternativas para determinados delitos y prohíbe la prisión perpetua.
La nueva Ley Penal Juvenil comenzará a regir este sábado 5 de septiembre, 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento, cambia de manera significativa el régimen de responsabilidad penal aplicable a los adolescentes de entre 14 y 18 años en la Argentina.
El principal cambio está relacionado con la edad a partir de la cual una persona puede ser sometida a un proceso penal. Hasta ahora, los menores de 16 años no podían ser juzgados ni recibir una condena penal, aunque los jueces podían disponer medidas que implicaran restricciones a su libertad.
La nueva normativa modifica ese esquema y establece que los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente. Al mismo tiempo, establece límites concretos para la aplicación de penas de prisión y determina que la condena máxima para un adolescente será de 15 años, sin posibilidad de aplicar prisión perpetua.
Por qué comienza a regir este sábado
Cuando el Congreso sancionó la nueva Ley Penal Juvenil, estableció en su artículo 52 que las modificaciones comenzarían a aplicarse 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
La iniciativa había sido impulsada por el oficialismo y fue aprobada por el Senado a fines de febrero. Posteriormente, fue publicada oficialmente el 9 de marzo, por lo que los 180 días establecidos por la propia ley se cumplen este sábado 5 de septiembre.
La normativa, además, deroga las leyes 22.278 y 22.803, que estaban vigentes desde 1980 y que establecían el régimen anterior de responsabilidad penal para menores.
El nuevo sistema establece un esquema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años, con reglas diferenciadas según la gravedad del delito y la pena prevista para cada caso.
Baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años
El cambio central de la nueva legislación es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
El régimen anterior establecía que una persona que todavía no hubiera cumplido 16 años no era punible. Es decir, aunque hubiera cometido un hecho considerado delito por la legislación penal, no podía ser sometida a una condena penal.
En esos casos intervenía un juzgado de menores bajo una lógica tutelar. Esto no implicaba necesariamente que el adolescente permaneciera en libertad.
Los jueces podían disponer distintas medidas de protección, entre ellas la internación en institutos, la supervisión familiar o la asistencia médica y psicológica. Por lo tanto, un menor de 16 años podía llegar a sufrir una restricción de su libertad sin que esa medida fuera consecuencia de una condena penal.
Con el nuevo régimen, esa situación cambia para quienes tienen 14 y 15 años. Desde la entrada en vigencia de la ley, podrán ser imputados, procesados y eventualmente condenados por los delitos que cometan.
Sin embargo, esto no significa que cualquier delito pueda derivar automáticamente en una pena de prisión. La ley establece diferentes respuestas según la gravedad del hecho y la pena prevista.
Cuándo puede aplicarse prisión y cuándo corresponden sanciones alternativas
La nueva normativa establece un primer límite relacionado con la pena prevista para el delito.
Cuando el delito tenga una pena de hasta tres años de prisión, no podrá aplicarse una pena de cárcel efectiva. En esos casos deberán utilizarse sanciones alternativas.
Entre las medidas previstas se encuentran las amonestaciones, la asistencia a programas educativos, la prohibición de mantener contacto con la víctima, los trabajos comunitarios y el monitoreo electrónico.
De esta manera, la ley diferencia entre la posibilidad de recibir una sanción penal y la aplicación efectiva de una pena de prisión.
La modificación también alcanza a los adolescentes de 16 y 17 años. Bajo el régimen anterior, solamente podían ser considerados punibles cuando el delito cometido contemplaba una pena superior a dos años de prisión.
Esto significaba que, por ejemplo, un adolescente de 17 años que cometiera un delito con una pena inferior a ese límite no podía recibir una condena penal.
Con la nueva legislación, en cambio, también podrá ser imputado y sancionado, aunque no podrá ser enviado a prisión cuando la pena prevista para el delito no supere los tres años.
Qué ocurre cuando el delito tiene una pena mayor
La ley también establece un tratamiento específico para los delitos cuya pena prevista sea superior a tres años y de hasta diez años de prisión.
En esos casos, el tribunal podrá igualmente reemplazar la prisión por sanciones alternativas, pero solamente cuando se cumplan determinadas condiciones.
Entre los requisitos se encuentra que el hecho no haya provocado la muerte de la víctima ni haya implicado una violencia física o psíquica grave.
Además, el adolescente no deberá contar con condenas anteriores ni tener otros procesos firmes en trámite. También deberá existir un dictamen pericial favorable, contar con la conformidad del fiscal y realizarse una audiencia previa con la víctima.
Esto significa que la prisión no será necesariamente la única respuesta frente a un delito con una pena prevista de hasta diez años, sino que el tribunal deberá evaluar las circunstancias establecidas expresamente por la nueva legislación.
Los delitos más graves y el límite de 15 años
Para los delitos considerados más graves, la nueva ley contempla la posibilidad de una condena de prisión efectiva.
Aun en estos casos, la legislación fija un límite específico para los adolescentes: la pena máxima será de 15 años.
Ese tope se mantiene incluso cuando el Código Penal contemple penas superiores para una persona adulta que cometa el mismo delito.
Además, la nueva Ley Penal Juvenil establece expresamente que no podrá aplicarse prisión perpetua a los adolescentes alcanzados por este régimen.
De esta manera, el nuevo esquema combina una reducción de la edad de responsabilidad penal con límites específicos sobre las sanciones que pueden aplicarse y con diferentes alternativas a la prisión según la gravedad del delito.
Del proyecto original a la ley aprobada
La reducción de la edad de imputabilidad había sido planteada originalmente de una manera diferente.
El proyecto presentado por el Ministerio de Seguridad en 2024 proponía establecer en 13 años la edad a partir de la cual los menores podían ser juzgados penalmente.
Sin embargo, esa propuesta no fue la que finalmente obtuvo consenso en el Congreso. El texto aprobado estableció como límite los 14 años.
Así, desde este sábado 5 de septiembre comienza a regir un sistema que modifica el régimen vigente desde 1980 y establece nuevas reglas para determinar cuándo un adolescente puede ser sometido a un proceso penal, qué sanciones puede recibir y en qué circunstancias puede aplicarse una pena de prisión.

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