El oficialismo avanzó con el proyecto luego de incorporar una restricción explícita para quienes integren o hayan integrado determinados cargos públicos. La modificación permitió sumar las firmas de los bloques aliados y dejó la iniciativa lista para ser debatida en el recinto el 26 de agosto.
La Cámara de Diputados emitió dictamen favorable para el proyecto que amplía el régimen de Inocencia Fiscal, después de que el oficialismo incorporara una restricción específica para excluir a los funcionarios públicos de los principales beneficios previstos por la iniciativa.
La modificación fue el punto central del acuerdo alcanzado con los bloques aliados y permitió destrabar el tratamiento del proyecto. De esta manera, el texto quedó en condiciones de ser debatido en el recinto el próximo 26 de agosto.
El plenario de comisiones estuvo encabezado de manera conjunta por el diputado Alberto “Bertie” Benegas Lynch, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y la diputada Laura Rodríguez Machado, titular de la Comisión de Legislación Penal. En ese ámbito se aprobó el despacho de mayoría que introduce cambios en la Ley N° 27.799, la Ley de Procedimiento Tributario —Ley N° 11.683— y la Ley del Registro del Trabajo Rural —Ley N° 25.191—.
El proyecto será tratado en conjunto con la iniciativa que propone modificar la Carta Orgánica del Banco Central.
El trasfondo político de la modificación
La discusión estuvo atravesada por el caso del ex jefe de Gabinete Manuel Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, quienes reconocieron poseer miles de dólares sin declarar y se incorporaron al régimen simplificado de Ganancias mientras eran investigados por presunto enriquecimiento ilícito.
Ese antecedente generó preocupación entre los aliados parlamentarios del oficialismo y llevó a La Libertad Avanza a buscar una modificación que eliminara cualquier posibilidad de interpretación favorable para quienes ocupan cargos públicos.
La principal concesión incorporada al proyecto fue la inclusión de dos artículos destinados a precisar el alcance de esa exclusión.
El primero, identificado como artículo 38 bis de la Ley N° 27.799, establece quiénes quedan alcanzados por la prohibición. La lista comprende a funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado en los ámbitos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; legisladores nacionales y provinciales, de CABA, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de todas las jurisdicciones; defensores del Pueblo y sus adjuntos; además de integrantes del Consejo de la Magistratura y de los Jurados de Enjuiciamiento.
La restricción también alcanza a quienes hayan ejercido alguno de esos cargos durante los cinco años anteriores a la fecha de adhesión al régimen.
El segundo artículo incorporado, el 42 del proyecto, establece que los funcionarios comprendidos podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como mecanismo operativo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y cancelar el saldo correspondiente.
Sin embargo, no podrán acceder a los principales beneficios del régimen. La norma establece que, bajo ninguna circunstancia, tendrán la posibilidad de utilizar la presunción de exactitud, obtener la liberación de fiscalizaciones ni acceder a otros beneficios o inmunidades tributarias contemplados en el esquema.
“Los funcionarios no entran en este régimen. La exclusión alcanza a quienes en los últimos cinco años tuvieron cargos en la función pública y en adelante. No hay margen para especulaciones: la transparencia de la función pública es un pilar innegociable”, afirmó Rodríguez Machado durante el plenario.
Cambios para contribuyentes y PyMEs
Más allá de la exclusión de los funcionarios, el dictamen incorpora modificaciones destinadas a reducir la carga tributaria sobre distintos sectores productivos.
Entre ellas, se establece en la Ley N° 11.683 una reducción permanente del 25% en las multas formales previstas en los artículos 38 y 39. El beneficio alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.
La reducción se aplicará de manera automática, sin que los contribuyentes deban realizar un trámite adicional.
A su vez, el proyecto mantiene una de las medidas previstas en la versión original: una reducción del 50% para las multas formales cometidas con anterioridad que todavía no se encuentren firmes ni hayan sido canceladas. Para acceder a esa quita será necesario subsanar el incumplimiento y que el contribuyente se allane.
Cuándo ARCA podrá rechazar una declaración simplificada
Otro de los cambios incorporados apunta a establecer parámetros objetivos para determinar cuándo existe una discrepancia significativa que permita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) rechazar una declaración simplificada.
De acuerdo con el dictamen, esa situación se configurará únicamente cuando una fiscalización determine un incremento del impuesto —o una reducción de quebrantos— de al menos 15%, o cuando la diferencia supere el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, contemplado en la Ley N° 27.430.
En cambio, las diferencias que representen menos del 5% de ese límite quedarán expresamente fuera de la categoría de discrepancia significativa.
Se eliminan los límites de ingresos y patrimonio
La nueva versión del régimen también elimina los límites patrimoniales y de ingresos que restringían el acceso al esquema en su versión original.
De esta manera, ya no será requisito que los contribuyentes registren ingresos anuales inferiores a $1.000 millones ni un patrimonio menor a $10.000 millones.
El régimen quedará habilitado para todas las personas humanas, con la excepción de los Grandes Contribuyentes Nacionales, quienes no podrán acceder a las presunciones, efectos liberatorios y demás beneficios establecidos.
“Esta norma tiene un concepto claro: no se busca condenar a quienes cumplen. Es un esquema estrictamente tributario. Queremos darles previsibilidad, alivio fiscal y justicia impositiva a los ciudadanos y PyMEs que hacen el esfuerzo diario por estar al día”, sostuvo Rodríguez Machado.
Las negociaciones que permitieron alcanzar el dictamen fueron coordinadas desde la órbita del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
El Gobierno ya descartó que el proyecto pueda completar las dos sanciones necesarias para convertirse en ley antes del 27 de agosto, fecha límite para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas.
De todos modos, el oficialismo apuesta a que la iniciativa sea aprobada por la Cámara baja el 26 de agosto y continúe posteriormente su tratamiento en el Senado.

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