El Gobierno argentino recurrió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para intentar detener el proyecto Sea Lion, impulsado por las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration. La presentación incluye cuatro requerimientos: suspender las actividades hidrocarburíferas, limitar el uso de información obtenida durante las exploraciones, proteger el medio marino y evitar nuevas licencias. La solicitud se produjo tras el vencimiento del plazo de dos semanas que Buenos Aires había otorgado al Reino Unido.
El Gobierno de Javier Milei presentó ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar una solicitud formal de medidas provisionales para intentar frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas. La presentación incluye cuatro requerimientos dirigidos al Reino Unido: impedir nuevas actividades de explotación de hidrocarburos, restringir el uso de información obtenida durante las exploraciones, preservar el medio marino y evitar el otorgamiento de nuevos permisos para explotar recursos naturales en la zona.
La decisión se concretó después de que venciera el ultimátum de dos semanas que la Argentina había concedido a Londres para que adoptara medidas destinadas a impedir el inicio o la continuidad de las actividades vinculadas con Sea Lion. El proyecto es desarrollado por la empresa israelí Navitas Petroleum y la británica Rockhopper Exploration en la Cuenca Malvinas Norte.
En la preparación de la presentación participaron el Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, y la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de María Ibarzabal. El anuncio se realizó a través de un comunicado de la Oficina del Presidente, en el que se informó que la Argentina había acudido al organismo judicial internacional, con sede en Hamburgo, Alemania, para solicitar una intervención urgente.
El objetivo es preservar los derechos que invoca el país mientras se constituye el tribunal arbitral que deberá examinar la controversia.
“La República Argentina ha presentado hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, una solicitud de medidas provisionales para impedir la explotación de hidrocarburos por el Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte”, informó la Oficina del Presidente.
El Gobierno busca que el Tribunal disponga una medida provisional, comparable en términos generales con una cautelar, que limite o impida el avance del proyecto petrolero. La decisión no depende de las autoridades argentinas: los jueces internacionales deberán analizar los argumentos presentados, escuchar a las partes y determinar si existen fundamentos jurídicos y condiciones de urgencia suficientes para ordenar una suspensión u otras medidas.
En el comunicado, la Presidencia señaló que la solicitud tiene como propósito “preservar los derechos soberanos argentinos sobre su plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas de manera unilateral e ilegal por el Reino Unido agraven la controversia reconocida por las Naciones Unidas”.
El vencimiento del plazo y la estrategia jurídica argentina
La presentación constituye una nueva etapa de la estrategia anunciada por Milei el 28 de septiembre. Ese día, la Argentina notificó al Reino Unido el inicio de un procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y estableció un plazo de dos semanas para que Londres adoptara medidas destinadas a impedir las actividades hidrocarburíferas.
El plazo venció el lunes 12 de octubre. El Reino Unido había rechazado el planteo argentino y defendido las actividades autorizadas por las autoridades de las islas. Al día siguiente, el Gobierno nacional formalizó el pedido de medidas provisionales ante el Tribunal del Mar.
En esta instancia tuvo un papel relevante el equipo jurídico encabezado por Ibarzabal, a quien el presidente Milei define como “el cerebro” jurídico de su administración.
La conducción de la estrategia diplomática y del procedimiento internacional corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Consejería Legal Internacional de Cancillería, a cargo del embajador Mario Oyarzábal, intervino en la preparación técnica de la presentación. También participó la Procuración del Tesoro, dirigida por Sebastián Amerio.
El planteo busca obtener una decisión antes de que avance el cronograma de perforaciones y se consoliden nuevas etapas del desarrollo petrolero. Sin embargo, la presentación de la solicitud no supone que el Tribunal haya aceptado los requerimientos: su procedencia y alcance deberán ser evaluados por los jueces.
Los cuatro pedidos de la Argentina ante el Tribunal del Mar
Después de la difusión del comunicado presidencial, el canciller Pablo Quirno publicó en su cuenta oficial de X los detalles de los cuatro requerimientos formulados ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Su explicación permitió conocer con mayor precisión el alcance de la presentación, que abarca las operaciones petroleras, el uso de los datos obtenidos durante las exploraciones, las obligaciones ambientales y las decisiones administrativas que podría adoptar el Reino Unido.
“La estrategia integral impulsada por el Presidente @JMilei para defender nuestros recursos en la Plataforma Continental argentina está generando resultados concretos”, sostuvo Quirno. El ministro calificó la presentación como un hecho sin precedentes y explicó que la Argentina recurrió al organismo para solicitar medidas provisionales destinadas a detener las acciones unilaterales británicas en la Cuenca Malvinas Norte.
El primer pedido apunta directamente a la explotación de hidrocarburos mediante Sea Lion.
La Argentina solicitó que el Tribunal ordene al Reino Unido impedir el inicio o la continuación de la explotación de recursos hidrocarburíferos en la plataforma continental de la Cuenca Norte de Malvinas a través de ese proyecto.
Se trata del objetivo inmediato de la presentación. Aunque la producción comercial todavía no comenzó y está prevista para 2028, las empresas involucradas ya adoptaron decisiones de inversión, contrataron infraestructura y avanzaron con los preparativos para iniciar las perforaciones.
Con la medida solicitada, el Gobierno argentino busca que esas actividades queden sujetas a restricciones provisionales mientras se desarrolla la controversia internacional. La eventual suspensión dependerá de la evaluación que realice el Tribunal sobre los argumentos jurídicos y la urgencia invocada por Buenos Aires.
El segundo requerimiento se refiere a la información obtenida durante las exploraciones.
Quirno explicó que la Argentina pidió que el Reino Unido “se abstenga de utilizar la información obtenida durante la exploración de los recursos naturales de las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos de la República Argentina”.
Este punto abarca un aspecto distinto de la eventual extracción de petróleo. La información obtenida durante los trabajos exploratorios puede incluir datos geológicos, geofísicos y técnicos que se utilizan para identificar y evaluar los recursos hidrocarburíferos de una zona.
El planteo argentino procura evitar que esos datos sean utilizados en perjuicio de los derechos que reclama el país mientras permanece abierta la controversia. El alcance concreto de una eventual restricción deberá ser establecido por el Tribunal si considera que corresponde dictar medidas provisionales.
El tercer pedido incorpora la protección del medio marino.
La Argentina solicitó que el Reino Unido cese de impedirle cumplir con las obligaciones que considera derivadas de los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR en las áreas marítimas objeto del conflicto.
El artículo 192 establece la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino. Por su parte, el artículo 194 dispone que deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, utilizando los medios disponibles y de acuerdo con las obligaciones previstas en la Convención.
La Cancillería busca vincular esas disposiciones con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos en disputa. El planteo apunta a preservar las facultades y obligaciones ambientales que invoca la Argentina, además de prevenir posibles alteraciones del lecho y el subsuelo marino.
La inclusión de estos artículos incorpora una dimensión ambiental al reclamo. El Tribunal deberá evaluar si las obligaciones invocadas resultan aplicables a la controversia y si justifican la adopción de medidas provisionales.
El cuarto requerimiento apunta a impedir nuevas decisiones unilaterales.
La Argentina solicitó que el Reino Unido “se abstenga de adoptar cualquier otra medida que pueda agravar la controversia”, particularmente mediante el otorgamiento de nuevos permisos para explotar los recursos de la plataforma continental en disputa.
La finalidad de este pedido es evitar que las autoridades británicas amplíen las autorizaciones existentes o adopten decisiones que modifiquen la situación mientras continúa el procedimiento internacional. El requerimiento se relaciona con la posición argentina de que las partes deben abstenerse de realizar actos unilaterales capaces de agravar la controversia sobre la soberanía.
Los cuatro pedidos forman parte de una misma solicitud judicial, pero su presentación no significa que hayan sido concedidos. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá analizar las pretensiones y determinar si corresponde ordenar medidas provisionales, así como establecer su alcance.
Al finalizar su publicación, Quirno reiteró la voluntad argentina de recurrir al diálogo y a los mecanismos pacíficos de solución de controversias.
“Reiteramos una vez más nuestro compromiso con el diálogo, la diplomacia, el derecho internacional, e invitamos al Reino Unido a retomar la mesa de negociación bilateral para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía”, expresó el canciller, en referencia a las resoluciones de las Naciones Unidas.
Qué puede resolver el Tribunal y cuáles son los plazos
La Oficina del Presidente explicó que “la presentación se enmarca en el procedimiento arbitral que el Gobierno Nacional inició el 28 de septiembre de este año, conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)”.
El fundamento jurídico inmediato del pedido es el artículo 290, párrafo quinto, de la Convención. Esa disposición permite solicitar medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar mientras permanece pendiente la constitución del tribunal arbitral que deberá resolver la controversia principal.
En el comunicado presidencial se destacó que cualquiera de las partes puede solicitar medidas de este tipo para preservar sus derechos o prevenir daños graves al medio marino cuando la urgencia de la situación lo requiera.
La diferencia entre ambos procedimientos resulta central para comprender la estrategia argentina. El arbitraje previsto en el Anexo VII contempla un tribunal especial integrado por cinco miembros, cuya constitución y posterior actuación pueden demandar varios años. En cambio, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar funciona de manera permanente y cuenta con atribuciones para examinar solicitudes urgentes antes de que se constituya el órgano arbitral.
Para disponer medidas provisionales, los jueces deberán determinar si existe una base de jurisdicción prima facie del futuro tribunal arbitral y si las circunstancias justifican una intervención urgente.
El Tribunal puede aceptar uno o varios de los requerimientos, rechazarlos o disponer medidas diferentes de las solicitadas. Si decide ordenarlas, estas serán jurídicamente obligatorias para las partes, de acuerdo con el artículo 290.6 de la CONVEMAR.
Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá mantener, modificar o dejar sin efecto las medidas provisionales adoptadas.
El procedimiento urgente puede desarrollarse en un plazo relativamente breve. Según los antecedentes mencionados en la información de origen, una primera resolución podría conocerse durante noviembre, aunque todavía no se había anunciado una fecha para las audiencias ni para una decisión.
El antecedente de la Fragata Libertad
Un antecedente argentino permite comprender el mecanismo utilizado: el caso de la fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012 a raíz de una acción judicial impulsada por acreedores de la deuda argentina.
Durante el gobierno de Cristina Kirchner, la Cancillería inició un arbitraje conforme al Anexo VII de la CONVEMAR y solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para obtener la liberación del buque.
La solicitud se presentó el 14 de noviembre de 2012. Después de celebrar audiencias, el Tribunal resolvió el 15 de diciembre ordenar a Ghana la liberación inmediata e incondicional de la fragata.
Entre el pedido argentino y la resolución transcurrió aproximadamente un mes. La decisión permitió obtener el resultado práctico buscado por el Estado antes de que concluyera el litigio de fondo.
Aunque los fundamentos jurídicos de aquel caso son diferentes, la estructura procesal presenta similitudes con el procedimiento actual: una controversia sometida a arbitraje y una solicitud urgente ante el Tribunal del Mar para preservar derechos mientras se desarrolla el proceso principal.
Otro antecedente relevante es la controversia entre Ghana y Costa de Marfil, en la que se adoptaron medidas provisionales en abril de 2015.
En ese caso, una sala especial ordenó impedir nuevas perforaciones petroleras en un área marítima cuya delimitación estaba discutida, aunque permitió que continuaran determinadas operaciones existentes. La diferencia principal es que aquel litigio involucraba una controversia sobre delimitación marítima, mientras que el reclamo argentino está relacionado con una disputa territorial.
El avance de Sea Lion y las empresas involucradas
El proyecto que la Argentina intenta frenar se encuentra aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. Su desarrollo está a cargo de Navitas Petroleum, empresa israelí que controla el 65% y actúa como operadora, y Rockhopper Exploration, compañía británica que posee el 35% restante.
Rockhopper descubrió el yacimiento en 2010 y posteriormente incorporó a Navitas como socio mayoritario.
A fines de 2025, ambas compañías adoptaron la decisión final de inversión para la primera fase del proyecto, que contempla comenzar la producción comercial durante el primer trimestre de 2028.
El desarrollo prevé inicialmente once pozos submarinos conectados con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, conocida por la sigla FPSO. Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027.
Las empresas mantuvieron sus compromisos de inversión durante las últimas semanas, pese a las medidas anunciadas por Buenos Aires.
El 7 de octubre, Rockhopper comunicó un acuerdo para invertir 44 millones de dólares en su participación del 35% en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado a acelerar otra etapa de Sea Lion.
Al mismo tiempo, las actuaciones del Gobierno argentino tuvieron consecuencias sobre algunas contrataciones del proyecto. La Oficina del Presidente informó que Halliburton había confirmado que sus filiales se abstendrían de prestar servicios para Sea Lion.
Navitas reconoció posteriormente que estaba trabajando para sustituir a dos contratistas, aunque sostuvo que continuaba con sus planes de desarrollo y que no esperaba un impacto material adverso sobre el proyecto.
La continuidad de las inversiones constituye parte del contexto en el que la Argentina fundamenta la urgencia de su presentación. El Gobierno pretende conseguir una decisión internacional antes de que comiencen las perforaciones y se consoliden nuevas etapas de la explotación hidrocarburífera.
Los fundamentos argentinos y la controversia con el Reino Unido
La posición argentina se apoya en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, en las obligaciones establecidas por la CONVEMAR respecto del medio marino y sus recursos, y en el rechazo a las modificaciones unilaterales mientras permanece pendiente una controversia internacional.
La Resolución 2065, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, reconoció la disputa entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas e instó a ambos gobiernos a encontrar una solución mediante negociaciones.
La Resolución 31/49, de diciembre de 1976, llamó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran modificaciones unilaterales de la situación mientras continuara el proceso recomendado por las Naciones Unidas.
La Cancillería vincula esos antecedentes con las disposiciones de la Convención del Derecho del Mar sobre la protección de los espacios marítimos, el lecho y el subsuelo, así como de los recursos naturales existentes en ellos.
Uno de los argumentos centrales es el carácter no renovable del petróleo. Su extracción constituye una actividad cuyos efectos materiales no podrían revertirse mediante una resolución judicial posterior, lo que refuerza el planteo argentino sobre la necesidad de preservar la situación mientras se resuelve la controversia.
La principal discusión jurídica estará relacionada con la competencia del Tribunal. La CONVEMAR establece mecanismos para resolver controversias sobre la interpretación y aplicación de sus disposiciones, pero no otorga jurisdicción general para decidir disputas de soberanía territorial.
Por ese motivo, la Argentina plantea que el conflicto debe examinarse desde las obligaciones internacionales vinculadas con la explotación de recursos marítimos y la necesidad de preservar los derechos discutidos, sin requerir una decisión sobre la soberanía de las islas.
El Reino Unido sostiene, por su parte, que las actividades petroleras autorizadas en Malvinas se encuentran amparadas por la normativa aplicable y el derecho internacional.
En el cierre de su comunicado, la Oficina del Presidente reafirmó la posición argentina: “La República Argentina reafirma, una vez más, sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.
Con esta presentación, la Argentina concretó el paso judicial anunciado a fines de septiembre. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá examinar los cuatro requerimientos formulados por el Gobierno y determinar si existen fundamentos suficientes para disponer medidas provisionales.
La primera definición podría conocerse durante noviembre, mientras las compañías petroleras mantienen sus planes para comenzar las perforaciones de desarrollo en 2027 y alcanzar la producción comercial en 2028. La resolución determinará si corresponde establecer restricciones temporales sobre Sea Lion y otras actividades vinculadas con los recursos marítimos en disputa.

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