28 junio, 2026

ADN Bonaerense

Noticias

Impuesto al cheque: el Gobierno amplió las exenciones para billeteras virtuales, empresas de pago y plataformas cripto

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. La medida incorpora beneficios para proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de pagos electrónicos y transportadoras de caudales.

Cambios en el régimen del impuesto al cheque

El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el régimen de exenciones del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como impuesto al cheque, con el objetivo de actualizar la normativa frente al crecimiento de los servicios financieros digitales.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 475, publicado este jueves en el Boletín Oficial, e incluye la derogación de una disposición vigente desde 2021 que excluía de los beneficios fiscales a las operaciones vinculadas con criptomonedas.

Hasta ahora, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía que las exenciones del impuesto no alcanzaban a los movimientos de fondos relacionados con la compra, venta o cualquier operación sobre monedas digitales. Esa restricción quedó sin efecto.

Beneficios para plataformas cripto

Uno de los principales cambios es la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al esquema de exenciones.

De esta manera, las cuentas utilizadas exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas a plataformas cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) dejarán de tributar el impuesto al cheque.

Desde el sector venían reclamando esta modificación para equiparar el tratamiento impositivo con el de las billeteras virtuales tradicionales.

Según destacó Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica, la actualización normativa «aporta mayor equidad, transparencia y seguridad jurídica», además de favorecer la competencia y el desarrollo del ecosistema digital en Argentina.

También alcanza a empresas de pago y cobranzas

El decreto amplía además el beneficio para las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Las exenciones comprenderán las cuentas utilizadas exclusivamente para esas operaciones, así como los depósitos y movimientos de efectivo vinculados a dicha actividad. El beneficio también se extenderá a los agentes oficiales que operen en representación de estas compañías.

Nuevas actividades incorporadas

La normativa también incorpora nuevas exenciones para otros actores del sistema financiero.

Entre ellas se encuentran:

  • Operadoras de tarjetas de crédito y débito: quedarán exentas las cuentas destinadas exclusivamente a operaciones relacionadas con préstamos bancarios utilizados para financiar su actividad, además de los movimientos vinculados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
  • Transportadoras de caudales: no tributarán el impuesto las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado, siempre que las empresas estén registradas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Un impuesto clave para la recaudación

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios continúa siendo uno de los principales recursos tributarios del Estado nacional.

Actualmente ocupa el tercer lugar en importancia recaudatoria, detrás del Impuesto a las Ganancias y el IVA, y grava los movimientos bancarios de personas y empresas realizados mediante créditos y débitos en cuentas financieras.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca adecuar la normativa tributaria al avance de los nuevos medios de pago y al crecimiento de la economía digital, eliminando diferencias regulatorias entre los distintos actores del sistema financiero.