El Poder Ejecutivo modificó el decreto que regula el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La reforma elimina la etapa previa en la que ciudadanos y organizaciones podían presentar observaciones sobre los candidatos antes de que sus pliegos fueran enviados al Senado.
El Gobierno nacional oficializó cambios en el mecanismo para la designación de jueces de la Corte Suprema mediante el Decreto 467/2026, que modifica el régimen establecido en 2003 durante la presidencia de Néstor Kirchner.
Entre las principales modificaciones, la nueva normativa elimina el período de 15 días hábiles que permitía a ciudadanos, universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil presentar apoyos, observaciones o impugnaciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo antes del envío de los pliegos al Senado.
A partir de la reforma, el Ejecutivo únicamente deberá publicar los nombres y antecedentes curriculares de los postulantes. Según el Gobierno, la instancia de participación eliminada duplicaba procedimientos ya previstos durante el tratamiento legislativo en la Cámara alta.
El decreto también deja sin efecto la posibilidad de que el Ministerio de Justicia solicite opiniones a entidades académicas, profesionales y sociales sobre los candidatos, un mecanismo que durante más de dos décadas formó parte del proceso de evaluación previo a la nominación.
Otro de los cambios relevantes es la derogación del artículo que establecía que el Presidente debía considerar, «en la medida de lo posible», criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al seleccionar a los integrantes del máximo tribunal.
En materia patrimonial, la normativa fija por primera vez plazos específicos para la presentación de las declaraciones juradas de los postulantes y para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice el análisis de su situación impositiva y previsional.
Las modificaciones generaron cuestionamientos por parte de especialistas y organizaciones vinculadas al ámbito jurídico. Desde distintos sectores sostuvieron que la eliminación de instancias de participación ciudadana implica un retroceso en términos de transparencia y control institucional, al reducir las posibilidades de realizar observaciones antes de que el Poder Ejecutivo formalice una candidatura.
No obstante, el procedimiento constitucional para la designación de jueces de la Corte Suprema se mantiene sin cambios. Los candidatos continúan debiendo obtener el acuerdo de los dos tercios del Senado, luego de comparecer ante la Comisión de Acuerdos y atravesar el proceso legislativo correspondiente.

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