1 noviembre, 2026

ADN Bonaerense

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El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir en diciembre y cambia el plazo para acceder a la cobertura

El Gobierno prorrogó hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en el marco de la reforma laboral para financiar indemnizaciones por despido. El decreto también amplió de seis a doce meses el período de carencia y postergó la reducción de contribuciones patronales vinculada con el nuevo esquema.

El Gobierno nacional dispuso postergar un mes la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto en la reforma laboral para que los empleadores del sector privado financien las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados.

La medida estaba prevista para el 1° de noviembre, pero ahora comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026. La decisión quedó formalizada mediante el decreto 1228, publicado en el Boletín Oficial.

Según explicó el Gobierno en los fundamentos de la norma, la prórroga busca contar con más tiempo para completar las adecuaciones operativas y realizar las pruebas necesarias antes de la implementación del régimen.

“Que en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes, procurando asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento al momento de su efectiva entrada en vigor”, señala el decreto.

La postergación también alcanza a la reducción de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social que iba a comenzar a aplicarse desde el 1° de noviembre, en relación con la implementación del FAL. Ese cambio estaba previsto que tuviera impacto sobre la recaudación.

El período de carencia se extiende a doce meses

Uno de los cambios establecidos por el decreto es la ampliación del período mínimo de carencia que deben cumplir los empleadores antes de poder acceder a la cobertura del fondo.

El plazo, que inicialmente era de seis meses, pasó a ser de doce períodos mensuales continuos desde el primer aporte. De esta manera, el empleador deberá completar un año de contribuciones bajo las condiciones previstas antes de poder utilizar la cobertura del FAL.

La norma establece que el cómputo comenzará en el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución.

“Resulta razonable establecer que el período de carencia se compute por el término de 12 períodos mensuales contados desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la efectiva integración de la primera contribución del empleador al citado Fondo”, precisa el decreto.

La modificación define, por lo tanto, un requisito temporal para acceder al sistema y establece desde qué momento debe contarse el período de espera.

Cómo se financiará el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue diseñado para que los empleadores del sector privado realicen aportes mensuales destinados a cubrir las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados. Los recursos se organizarán mediante cuentas individuales asociadas a cada empleador.

Las contribuciones previstas serán diferentes según el tamaño de la empresa: el 2,5% de las remuneraciones para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el 1% para el resto de las compañías privadas.

La recaudación estará a cargo de ARCA, que también deberá derivar los fondos a las cuentas individuales correspondientes. El sistema contempla procedimientos para abrir esas cuentas, declarar y pagar las contribuciones, validar los pedidos de cobertura y realizar los pagos de indemnizaciones.

Además, el régimen establece sanciones para los incumplimientos relacionados con las obligaciones previstas.

En qué instrumentos podrán invertirse los recursos

El esquema permite que los recursos acumulados en el fondo se inviertan en distintos instrumentos financieros autorizados, con el objetivo de preservar su valor y administrar el dinero destinado a atender las contingencias laborales.

Entre las alternativas contempladas se encuentran:

  • Deuda emitida por el Tesoro nacional.
  • Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central.
  • Obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina.

El régimen también habilita transferencias de fondos entre los distintos instrumentos de inversión permitidos.

Por otra parte, las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva destinados a los FAL quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, según lo previsto en el esquema.

Qué ocurre si el empleador ya tiene fondos suficientes

La normativa contempla que los empleadores puedan solicitar la suspensión de sus contribuciones cuando acrediten que el saldo acumulado en su cuenta alcanza para cubrir las contingencias laborales previstas.

Esta posibilidad vincula el nivel de aportes con los recursos disponibles para responder ante eventuales obligaciones por indemnizaciones. Su aplicación estará sujeta a las condiciones y los procedimientos establecidos para el funcionamiento del fondo.

El sistema, además, prevé una reducción de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social equivalente al aporte realizado al FAL. Sin embargo, la aplicación de ese cambio quedó postergada junto con la entrada en vigencia general del régimen.

Qué cambia con la postergación

La decisión del Gobierno modifica el calendario de implementación y amplía el plazo que tendrán los empleadores para comenzar a operar bajo el nuevo mecanismo. También extiende el tiempo mínimo de contribuciones requerido para acceder a la cobertura.

Con la nueva fecha, el Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre previsto inicialmente. A partir de esa fecha deberán ponerse en funcionamiento los procedimientos de recaudación, administración de las cuentas, inversión de los recursos y tramitación de las indemnizaciones.

Aunque el fondo estará operativo desde diciembre, la posibilidad de acceder a su cobertura estará condicionada al cumplimiento del período de carencia de doce meses, contado desde el mes en que se registre la primera contribución efectiva del empleador.

El FAL se presenta como un instrumento para organizar el financiamiento de las indemnizaciones por despido dentro del sector privado formal. Su implementación definirá cómo se administrarán los aportes, qué condiciones deberán cumplir los empleadores y de qué manera se utilizarán los recursos acumulados para atender las obligaciones laborales.