12 agosto, 2026

ADN Bonaerense

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Cambio clave en los hospitales públicos: qué extranjeros deberán pagar por la atención médica

La Resolución 1066/2026 reglamenta el nuevo esquema en los hospitales nacionales. Los extranjeros sin residencia permanente podrán pagar por prestaciones que no sean de emergencia, mientras que las situaciones que impliquen riesgo para la vida seguirán siendo atendidas sin restricciones.

El Gobierno nacional avanzó con uno de los puntos de su reforma migratoria y reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales públicos nacionales para la atención sanitaria de extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.

La medida establece en qué situaciones una prestación podrá ser cobrada y cuáles son los casos en los que la atención deberá garantizarse independientemente de la condición migratoria del paciente.

La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, que reglamenta los cambios incorporados mediante el DNU 366/2025.

La nueva normativa había sido anticipada por el Ejecutivo en el marco de los cambios impulsados para permitir que hospitales y universidades puedan establecer aranceles para determinados extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.

A quiénes alcanza el nuevo esquema

El procedimiento alcanza a todos los extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina.

Para acreditar la residencia permanente, deberán presentar el DNI en el que figure esa condición. En caso de haber perdido el documento o encontrarse realizando una renovación, podrán presentar de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.

La decisión adoptada a nivel nacional se suma a medidas que ya habían comenzado a implementarse en distintas jurisdicciones.

En Mendoza, por ejemplo, durante 2024 se avanzó con el cobro de determinadas prestaciones a extranjeros en tránsito y con residencia precaria. En la provincia de Buenos Aires, en tanto, legisladores de La Libertad Avanza y el PRO impulsan un proyecto para establecer el cobro de servicios de salud y educación universitaria para extranjeros que no tengan residencia permanente.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Uno de los puntos centrales de la resolución es que ninguna emergencia podrá quedar condicionada al pago ni a la situación migratoria del paciente.

La normativa establece que, ante una emergencia, no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia social o sanitaria a los extranjeros que la requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Quedan fuera del esquema de cobro aquellas prestaciones necesarias para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, además de las intervenciones urgentes destinadas a evitar daños graves o irreversibles.

Entre las situaciones contempladas se encuentran:

  • Paro cardiorrespiratorio, infarto, ACV, shock y sepsis.
  • Traumatismos graves, hemorragias masivas y quemaduras severas.
  • Intoxicaciones, sobredosis y abdomen agudo quirúrgico.
  • Emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
  • Cualquier otra situación que, según el criterio médico, implique un riesgo inminente para la vida o una función vital.

En estos casos, la atención deberá brindarse sin que la nacionalidad o la situación migratoria sean un impedimento.

Qué ocurre con las prestaciones que no son urgentes

La principal diferencia aparece en las prestaciones que no tengan carácter de emergencia.

Para esas situaciones comienza a funcionar el procedimiento establecido para los extranjeros sin residencia permanente, que podrán quedar sujetos al pago de las prestaciones recibidas en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

De esta manera, la reglamentación pone en funcionamiento el esquema de arancelamiento contemplado dentro de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno.

La modificación forma parte de un cambio más amplio en el acceso de extranjeros no residentes a determinados servicios estatales. En el ámbito educativo, el Ejecutivo también avanzó con modificaciones que habilitan a las universidades públicas a establecer aranceles para determinados estudiantes extranjeros.

El antecedente de la Ciudad de Buenos Aires

La Ciudad de Buenos Aires también implementó mecanismos destinados a recuperar recursos por las prestaciones sanitarias brindadas.

Durante 2026, el Gobierno porteño informó que parte de los fondos recuperados por atenciones a extranjeros, obras sociales y empresas de medicina prepaga fueron destinados al financiamiento de infraestructura hospitalaria.

Durante el primer cuatrimestre, ese sistema de recupero había superado los $42.000 millones.

Con la nueva resolución, el Gobierno nacional establece ahora un marco operativo para sus propios establecimientos de salud.

El punto central del nuevo esquema es que los extranjeros sin residencia permanente podrán quedar sujetos al pago de prestaciones que no sean de emergencia, mientras que las urgencias y emergencias deberán continuar siendo atendidas sin restricciones.

Ante una situación que implique un riesgo para la vida o pueda generar un daño grave o irreversible, el hospital deberá asistir al paciente independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.