27 septiembre, 2026

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Denuncias contra jueces: qué pasó con las más de 5.000 presentadas ante el Consejo de la Magistratura

Entre 1999 y agosto de 2026, el Consejo de la Magistratura recibió 5.170 denuncias contra jueces federales y nacionales. De las 4.910 que ya fueron cerradas, apenas 64 terminaron con una sanción o remoción, según un informe de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). El organismo también registró 469 denuncias que caducaron por el paso del tiempo.

El sistema de control disciplinario sobre los jueces federales y nacionales vuelve a quedar bajo análisis a partir de los datos recopilados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura durante los últimos 27 años.

De acuerdo con el informe, entre 1999 y agosto de 2026 el organismo recibió 5.170 denuncias contra magistrados. De ese total, 4.910 expedientes ya fueron cerrados y otros 260 permanecen en trámite.

Entre las denuncias que llegaron a una resolución, sólo 64 terminaron en una sanción o remoción, lo que representa el 1,3% de los casos cerrados.

El relevamiento combina información oficial del Consejo de la Magistratura, respuestas obtenidas mediante pedidos de acceso a la información pública, testimonios de denunciantes y aportes de especialistas. ACIJ también buscó incorporar la mirada de los integrantes de las comisiones que intervienen en estos procesos.

Qué dicen los números

El Consejo de la Magistratura recibió 5.170 denuncias desde 1999. De ellas, el 94,97% ya fueron cerradas, mientras que el 5,03% continúa en trámite.

Sobre las 4.910 denuncias concluidas, 64 terminaron con algún tipo de sanción o con la remoción del magistrado.

De esas 64 decisiones, 43 correspondieron a sanciones, como multas o apercibimientos, mientras que 21 terminaron en remociones.

El informe de ACIJ utiliza estos números para analizar la eficacia del sistema de control disciplinario. La organización señala que la baja proporción de denuncias que culminaron en sanciones o destituciones plantea interrogantes sobre el funcionamiento de los mecanismos destinados a investigar posibles faltas de los magistrados.

En ese análisis aparecen tres cuestiones centrales: la falta de transparencia sobre el avance de los expedientes, las dificultades para que los denunciantes participen en el trámite y la forma en que se define quiénes investigarán cada denuncia.

469 denuncias caducaron

Otro dato destacado del relevamiento está relacionado con el paso del tiempo.

Entre 1999 y agosto de 2026, 469 denuncias caducaron. Es decir, los procesos quedaron sin resolución como consecuencia del vencimiento del plazo previsto para su tratamiento.

Para ACIJ, este dato forma parte de los problemas que presenta actualmente el sistema disciplinario, ya que representa un conjunto de denuncias que no llegaron a una definición como consecuencia del transcurso del tiempo.

El informe también señala que no fue posible acceder a los expedientes disciplinarios solicitados por la organización, pese a que, según ACIJ, las leyes 24.937 y 27.275 establecen su carácter público.

La dificultad para conocer qué ocurre dentro de los expedientes

El acceso a la información aparece así como uno de los principales puntos de discusión.

ACIJ intentó obtener entrevistas con los integrantes de las Comisiones de Disciplina y de Acusación del Consejo de la Magistratura. Se enviaron más de 40 pedidos a los 15 consejeros y consejeras que actualmente integran esas comisiones.

Según el informe, sólo respondieron la senadora Anabel Fernández Sagasti y el diputado Rodolfo Tailhade, ambos de Fuerza Patria.

La imposibilidad de acceder a la totalidad de los expedientes también dificulta reconstruir las razones por las cuales las denuncias son desestimadas, archivadas o llegan a una sanción.

Ese punto resulta relevante porque, como señala el informe, la cantidad de sanciones por sí sola no permite determinar si responde a que las denuncias no tenían fundamento suficiente o a problemas relacionados con el diseño y funcionamiento del sistema de control.

Los casos de Lijo, Villena y Papa

El informe también analiza casos concretos de magistrados que acumularon denuncias disciplinarias y que permiten observar distintas situaciones dentro del sistema.

Uno de ellos es el juez federal porteño Ariel Lijo, quien durante sus 22 años como magistrado recibió 41 denuncias disciplinarias, según el relevamiento.

Las presentaciones estuvieron vinculadas, entre otros temas, con el manejo de determinadas investigaciones, incluidas causas relacionadas con hechos de corrupción como Ciccone y Siemens, además de situaciones de violencia e irregularidades ocurridas en su juzgado.

El informe señala que en algunos de esos expedientes no se solicitaron medidas de prueba y que la mayoría de las denuncias fueron rechazadas. A pesar de tener denuncias en trámite, Lijo fue propuesto en 2024 para ocupar una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Otro de los casos mencionados es el del juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena.

En 2023 fue denunciado por el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La presentación cuestionaba que el magistrado se hubiera atribuido de manera sistemática competencias que, según el denunciante, no le correspondían.

Entre los episodios mencionados figuraban su intervención en una investigación por contrabando en el aeropuerto de Ezeiza, el sobreseimiento de la hija de Hugo Moyano cuando actuaba como juez de feria y sin vista fiscal previa, y la investigación de una financiera fuera de su jurisdicción.

El tercer caso analizado es el del juez comercial porteño Diego Papa.

En 2023 había sido promovido como camarista por el entonces presidente Alberto Fernández y su nombramiento había recibido el visto bueno de la Comisión de Acuerdos del Senado, aunque todavía aguardaba el acuerdo de la Cámara alta.

En ese contexto, dirigentes de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), encabezados por su secretario Julio Piumato, solicitaron que se investigaran denuncias por supuesto maltrato y acoso laboral, entre otros hechos que consideraban posibles casos de mal desempeño.

Durante el proceso intervinieron las comisiones de Acusación y de Disciplina. El Consejo recibió 58 declaraciones testimoniales y descargos del juez y se discutieron dos posibles sanciones.

Sin embargo, ninguna alcanzó la cantidad de votos necesaria. Finalmente, la denuncia terminó archivada por el transcurso de tres años sin una definición, debido al plazo legal de caducidad.

Cómo funciona el mecanismo para investigar a un juez

Los jueces y juezas nacionales y federales cuentan con una garantía constitucional de estabilidad en sus cargos. La remoción sólo puede producirse por mal desempeño o comisión de delitos, mediante los mecanismos establecidos para esos casos.

El Consejo de la Magistratura tiene entre sus atribuciones el ejercicio de facultades disciplinarias sobre los magistrados.

Una investigación puede comenzar de oficio o a partir de una denuncia. Para analizar estos casos existen dos órganos específicos dentro del Consejo: la Comisión de Disciplina y la Comisión de Acusación.

La comisión que interviene depende de la gravedad de los hechos denunciados.

La Comisión de Disciplina analiza posibles faltas y puede proponer al Plenario del Consejo la aplicación de sanciones. Entre ellas se encuentran la advertencia, el apercibimiento y una multa que puede alcanzar hasta el 30% del sueldo.

Cuando se considera que los hechos pueden constituir faltas graves que justifiquen la remoción, interviene la Comisión de Acusación.

En esos casos, la comisión investiga los hechos y puede recomendar al Plenario del Consejo que avance con un proceso de remoción.

Si el Plenario aprueba esa propuesta, el magistrado puede ser suspendido y el proceso pasa al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por nueve miembros: tres representantes de la magistratura, tres del Congreso y tres abogados de la matrícula federal.

El procedimiento es oral y público y, para destituir a un juez, se requiere una mayoría de dos tercios de sus integrantes.

El abogado constitucionalista Alfonso Santiago, citado en la investigación de ACIJ, consideró que el Jurado de Enjuiciamiento federal ha funcionado adecuadamente desde su instalación en 2000 y sostuvo que sus decisiones estuvieron fundadas tanto en los casos en los que dispuso destituciones como en aquellos en los que rechazó las acusaciones.

Sin embargo, Santiago planteó otra cuestión: a su entender, no todos los casos que deberían haber llegado al Jurado de Enjuiciamiento efectivamente lo hicieron.

Según su análisis, esto se debería a que el Consejo de la Magistratura no siempre decidió acusar a jueces federales denunciados por hechos graves que podían encuadrarse dentro de la causal de mal desempeño.

La mirada sobre la transparencia

El académico Mauro Benente también puso el foco en el funcionamiento del sistema de control.

Según la investigación de ACIJ, señaló que resulta llamativo que, frente a un universo de alrededor de mil jueces y juezas, desde el comienzo del funcionamiento del Consejo se hayan aplicado solamente 48 sanciones, una cifra que difiere del total de 64 sanciones o remociones contabilizado por el informe al considerar el conjunto de decisiones relevadas.

Benente sostuvo además que, a partir del análisis de las resoluciones del Consejo, una parte importante de las denuncias son desestimadas inicialmente o terminan por caducidad.

Sin embargo, remarcó que la falta de acceso a los expedientes impide establecer con precisión qué explica esa cantidad reducida de sanciones: si se trata de la inexistencia de conductas disciplinariamente reprochables o de problemas relacionados con el funcionamiento institucional.

Independencia judicial y control disciplinario

La discusión plantea una tensión entre dos principios.

Por un lado, la estabilidad de los jueces busca preservar su independencia, evitando que puedan ser removidos por el contenido de sus decisiones o utilizados como objeto de persecución política.

Por otro, esa garantía requiere mecanismos capaces de investigar y eventualmente sancionar situaciones de mal desempeño o conductas que puedan constituir faltas o delitos.

El relevamiento de ACIJ coloca el funcionamiento de esos mecanismos bajo análisis a partir de un período de 27 años.

Los datos muestran que, de las 5.170 denuncias recibidas desde 1999, la gran mayoría ya fue cerrada y sólo una proporción reducida terminó en sanciones o remociones. Al mismo tiempo, cientos de expedientes caducaron sin una definición y persisten cuestionamientos sobre el acceso público a la información de los procesos.

La discusión, por lo tanto, no se limita a determinar cuántos jueces fueron sancionados. También involucra la posibilidad de conocer cómo se investigan las denuncias, por qué algunas avanzan y otras son desestimadas o caducan, y qué herramientas existen para garantizar simultáneamente la independencia judicial y el control efectivo sobre el desempeño de los magistrados.