La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en funcionamiento el Sistema de Gestión de Inversiones, una herramienta indispensable para que las empresas puedan tramitar los beneficios tributarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. En paralelo, el Gobierno porteño reglamentó el RIMICABA, que suma exenciones impositivas y opciones de financiamiento para determinadas inversiones productivas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en funcionamiento el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la herramienta que permite a las empresas registrar sus proyectos y avanzar en el acceso a los beneficios previstos por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
La puesta en marcha del sistema era esperada porque, sin este mecanismo, las pequeñas y medianas empresas no podían acceder a los incentivos tributarios establecidos en la Ley de Modernización Laboral.
Desde Laiún, Fernández Sabella & Smudt explicaron que entre los principales beneficios contemplados por el régimen se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de solicitar la devolución del IVA Crédito Fiscal generado por las compras vinculadas con las inversiones.
En el caso de la amortización acelerada, el mecanismo establece un plazo de dos años para los bienes muebles amortizables, aunque determinadas inversiones promovidas podrán realizarse en un año. Para las obras, en tanto, se contempla una reducción del 60% sobre la vida útil estimada.
El segundo beneficio está relacionado con el IVA. Según indicaron desde el estudio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del Crédito Fiscal, siempre que este haya permanecido inmovilizado durante un período superior a tres meses.
Cómo funciona el Sistema de Gestión de Inversiones
La especialista Claudia Pose explicó que el SGI será la herramienta mediante la cual los contribuyentes podrán registrar y administrar sus proyectos de inversión, determinar cuáles son los beneficios fiscales que buscan utilizar y realizar un seguimiento de las inversiones declaradas.
La socia de Impuestos de BDO Argentina señaló además que la información vinculada con el funcionamiento del sistema podrá consultarse en el micrositio “Inversiones” de ARCA.
Uno de los pasos centrales será informar las inversiones productivas correspondientes a cada proyecto. Cuando corresponda, también deberá indicarse la fecha en la que esas inversiones fueron puestas en marcha.
A su vez, los contribuyentes tendrán que registrar o vincular los comprobantes que permitan demostrar la realización de las inversiones. Para facilitar esa tarea, ARCA pondrá a disposición los comprobantes electrónicos que ya se encuentran incorporados a sus bases de datos.
Esos comprobantes podrán ser validados por los contribuyentes, quienes también tendrán la posibilidad de realizar los ajustes, modificaciones o incorporaciones que sean necesarios.
En este sentido, Pose explicó que la inversión deberá ser “cruzada” con la base de datos del fisco nacional. El objetivo del procedimiento es vincular la información declarada por la empresa con los comprobantes registrados ante ARCA.
Para ingresar al SGI, además, será necesario cumplir una serie de condiciones. Entre ellas se encuentran contar con CUIT activa, estar dado de alta en los impuestos correspondientes, tener validados el domicilio fiscal presencial y electrónico y mantener actualizada la actividad económica de acuerdo con el CLAE.
La registración será dinámica y comenzará con una inscripción inicial. En ese primer paso deberá informarse la fecha de inicio de la primera inversión productiva, que no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026.
A partir de allí, deberán incorporarse los comprobantes recibidos hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive. Cada comprobante deberá ser clasificado según el tipo de inversión, el proyecto al que corresponde y el lugar donde se encuentra radicada.
Otro dato que deberá especificarse es el beneficio fiscal que la empresa pretende utilizar. En este punto, la normativa establece que la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA pueden seleccionarse de manera conjunta.
Esto significa que el acceso a uno de estos beneficios no impide solicitar el otro. Pose destacó que existían dudas acerca de si ambos mecanismos podían utilizarse simultáneamente, pero señaló que la normativa confirma que pueden aplicarse en paralelo.
Cómo se tramita la devolución del IVA
Para acceder a la devolución de los créditos fiscales de IVA, el primer paso será realizar una pre-solicitud a través del SGI.
Esta instancia podrá efectuarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Luego, entre los días 11 y 15, se llevará adelante la consulta vinculada con la asignación del cupo fiscal. Una vez cumplidos esos plazos y las condiciones correspondientes, la solicitud deberá formalizarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR).
El procedimiento, por lo tanto, contempla una primera instancia de registración y pre-solicitud en el SGI y una posterior formalización a través del sistema específico de recupero.
En cuanto a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la información deberá ser presentada mediante el SGI antes del vencimiento correspondiente a la declaración jurada en la que se incorpore esa amortización.
Pose también remarcó un aspecto que los contribuyentes deberán controlar especialmente: los bienes incluidos en la declaración jurada y las amortizaciones correspondientes deberán coincidir con los bienes que hayan sido registrados previamente en el sistema.
CABA también reglamentó un régimen de incentivos
En paralelo con la puesta en funcionamiento del mecanismo nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó su propio régimen de estímulo a las inversiones productivas.
Se trata del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), para el cual quedó establecido el procedimiento que deberán seguir las empresas interesadas en acceder a los beneficios.
La reglamentación fue realizada mediante el decreto 305, publicado en el Boletín Oficial porteño. Allí se determinaron los mecanismos que deberán cumplir los contribuyentes para utilizar las distintas ventajas previstas.
Podrán participar las empresas medianas que hayan sido aprobadas en el RIMI nacional, siempre que acrediten una radicación efectiva y desarrollen una actividad productiva en la Ciudad de Buenos Aires.
El régimen porteño también contempla a las microempresas locales que realicen inversiones productivas de entre US$100.000 y US$149.999,99.
Entre los incentivos previstos por el RIMICABA aparecen diferentes beneficios impositivos. Uno de ellos es la exención del Impuesto de Sellos para los contratos vinculados con inversiones productivas.
También se contemplan exenciones de ABL e Impuesto Inmobiliario para los inmuebles que sean destinados a actividades productivas.
A estos beneficios se suma la posibilidad de computar hasta el 25% de la inversión productiva realizada como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
De esta manera, una parte de la inversión puede ser utilizada para reducir el importe correspondiente a ese impuesto, de acuerdo con las condiciones establecidas por el régimen.
Finalmente, el esquema diseñado por la Ciudad incorpora una alternativa relacionada con el financiamiento. Las empresas que adhieran al RIMICABA podrán acceder a líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad.
El régimen nacional y su aplicación a través del SGI, junto con la reglamentación del esquema porteño, establecen así los mecanismos que deberán seguir las empresas que busquen utilizar los incentivos fiscales y financieros vinculados con sus inversiones productivas.

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