La iniciativa amplía el Régimen Simplificado de Ganancias, elimina los topes de ingresos y patrimonio y establece nuevas restricciones para las facultades de ARCA. El Gobierno busca incentivar el ingreso al sistema formal de los dólares que permanecen fuera del circuito financiero.
La Cámara de Diputados tratará este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, una iniciativa impulsada por el Gobierno que busca ampliar el alcance del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, eliminar los topes de ingresos y patrimonio y establecer mayores límites para las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El proyecto obtuvo dictamen de comisión con distintos ajustes técnicos destinados a equilibrar las atribuciones del organismo recaudador con la seguridad jurídica de empresas y profesionales.
Según explicó el tributarista Héctor Tristán, la nueva iniciativa modifica la Ley 11.683 y complementa el esquema establecido por la Ley 27.799.
Qué cambia con la “discrepancia significativa”
Uno de los aspectos centrales del dictamen es la definición de qué constituye una “discrepancia significativa”.
De acuerdo con Tristán, el régimen vigente considera que existe esta situación ante cualquier ajuste superior al 15% del impuesto o una reducción equivalente de saldos y quebrantos.
El nuevo dictamen incorpora un criterio de razonabilidad: no habrá discrepancia cuando el ajuste no supere un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, actualmente establecido en $5.000.000, incluso si se supera el límite proporcional del 15%.
Además, el proyecto establece una ventana de subsanación. Si frente a una liquidación administrativa o una determinación de oficio el contribuyente rectifica la situación y paga el saldo correspondiente junto con los intereses dentro de los 15 días hábiles, se desestimará la causal de discrepancia.
Otro de los cambios relevantes establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA. El organismo solo podrá fundamentar sus impugnaciones en información declarada, registros de sus sistemas o datos proporcionados por terceros.
También se amplían las restricciones al uso de presunciones. A la imposibilidad de utilizar el incremento patrimonial no justificado se suma, hasta el 31 de diciembre de 2027, la prohibición de aplicar la presunción vinculada con depósitos bancarios.
El resto de las presunciones deberá contar con respaldo probatorio externo y no podrá utilizarse de manera aislada para fundamentar ajustes.
Quiénes quedan afuera de la Inocencia Fiscal
El dictamen también establece condiciones específicas para determinados contribuyentes, situaciones y operaciones.
Grandes contribuyentes: podrán adherir o permanecer en el régimen simplificado únicamente para la presentación y el pago en término, sin que esto implique la extensión de las demás protecciones previstas por el esquema.
Residencia y funcionarios públicos: se exige contar con residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal, con una excepción transitoria para 2025. Además, se limita el acceso a la simplificación para determinados funcionarios públicos.
Operaciones inmobiliarias y prevención del lavado: los pagos en efectivo realizados en escrituras relacionadas con derechos reales sobre inmuebles conservarán la presunción de exactitud hasta fines de 2027. A su vez, la constancia de adhesión al régimen funcionará como antecedente favorable frente a la UIF y los sujetos obligados.
IVA: la presunción de exactitud alcanzará a los períodos mensuales devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio correspondiente de Ganancias.
Qué establece sobre litigios y sanciones
El proyecto también incorpora modificaciones vinculadas con los conflictos entre contribuyentes y el organismo recaudador.
Una de ellas es la devolución perentoria. Si una determinación de oficio es revocada de manera firme, la presunción se restablecerá con efecto retroactivo y ARCA deberá devolver los pagos realizados, incluidos los intereses, en un plazo máximo de 45 días hábiles.
En los procesos que se encuentren en trámite, quienes conformen y cancelen ajustes correspondientes a Ganancias o IVA durante fiscalizaciones quedarán exentos de las multas que todavía no hayan quedado firmes.
En cuanto a las sanciones formales, se establece una reducción permanente del 25% en las multas para pymes y personas humanas que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes.
Además, se contempla una reducción extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2 de enero de 2026 que todavía no hayan sido canceladas ni hayan quedado firmes.
El régimen laboral agrario también tendrá modificaciones: las multas del RENATRE serán graduadas de acuerdo con su gravedad y, desde 2027, tendrán una actualización anual vinculada con el índice UVA.
Un cambio que busca dar mayor previsibilidad tributaria
Para el tributarista Héctor Tristán, las modificaciones incorporadas al dictamen representan una evolución en la técnica legislativa tributaria, al establecer límites a la discrecionalidad fiscal y otorgar mayor valor a las declaraciones juradas.
Entre los elementos destacados se encuentran el establecimiento de un piso monetario para descartar controversias menores, las restricciones a las determinaciones basadas exclusivamente en presunciones bancarias y la fijación de plazos obligatorios para que el Estado realice devoluciones.
Según su análisis, estas modificaciones apuntan a generar un marco de mayor previsibilidad para empresas, asesores tributarios e inversores, con reglas más claras y mayores garantías frente a las actuaciones del Estado.
El proyecto de Inocencia Fiscal II será uno de los temas centrales que Diputados abordará este miércoles y forma parte de la estrategia del Gobierno para modificar el sistema tributario y favorecer la incorporación de recursos que actualmente permanecen fuera del circuito formal.

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