12 agosto, 2026

ADN Bonaerense

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Las 5 claves del proyecto con el que el Gobierno busca modificar el régimen de Inocencia Fiscal

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó este miércoles el nuevo proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca favorecer la formalización de los llamados “dólares del colchón”, es decir, los ahorros en moneda extranjera que las personas mantienen sin declarar o formalizar.

El Gobierno presentó un nuevo proyecto de Ley de Inocencia Fiscal con el objetivo de incentivar la incorporación de ahorros no declarados al circuito formal. La iniciativa, impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo, plantea una serie de modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

A fines de 2025, el Congreso ya había aprobado una primera versión de la ley de Principio de Inocencia Fiscal. Sin embargo, hasta el 19 de mayo, solamente 94.500 contribuyentes se habían adherido al régimen, de acuerdo con datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) obtenidos por Chequeado mediante un pedido de acceso a la información pública.

El nuevo proyecto introduce cinco cambios principales:

1. Se amplía el universo de adherentes

El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias busca permitir que las personas realicen gastos con dinero no declarado sin tener que justificar sus consumos personales ante el fisco.

El esquema establece que los contribuyentes deben informar sus ingresos y los gastos deducibles de Ganancias, como el pago de una escuela privada, pero elimina la obligación de declarar los consumos personales. De esta manera, una persona podría adquirir un automóvil con dinero no declarado, ya sean dólares o pesos mantenidos “bajo el colchón”, sin que se investigue el origen de esos fondos.

La nueva iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio que actualmente se requieren para acceder al sistema, fijados en $1.000 millones y $10.000 millones, respectivamente.

Así, prácticamente cualquier persona podrá incorporarse al régimen. La única exclusión alcanza a los grandes contribuyentes nacionales, tanto empresas como personas que ARCA identifica como de mayor riesgo fiscal. Estos podrán acceder al sistema simplificado de Ganancias, aunque no contarán con los beneficios fiscales.

2. Más contemplaciones ante patrimonio no declarado

El proyecto modifica el mecanismo de “discrepancia significativa”, que establece el margen de tolerancia para las diferencias entre la información declarada por el contribuyente y la que ARCA considera que debería haber informado.

En la actualidad, si el valor de los bienes identificados por ARCA supera en más del 15% lo declarado en el régimen simplificado, el organismo puede iniciar una fiscalización y aplicar multas.

La propuesta mantiene ese porcentaje, pero suma un nuevo filtro: la diferencia también deberá superar los $5 millones. Por lo tanto, si la discrepancia alcanza el 20%, pero representa una diferencia de $4 millones, no se aplicarían sanciones.

Además, se incorpora un mecanismo de corrección. Si ARCA detecta una discrepancia y notifica al contribuyente, este tendrá 15 días hábiles para rectificar su declaración y cancelar las diferencias sin recibir sanciones ni perder los beneficios del régimen.

El tributarista y CEO de MR Consultores, Marcelo Rodríguez, señaló a Chequeado que, cuando se configura una discrepancia significativa, el contribuyente dispone de 15 días para corregir su declaración y conservar los beneficios del régimen. Según explicó, se trata de un plazo relevante porque permite rectificar la información y realizar el pago correspondiente.

3. Menos herramientas para investigar inconsistencias

La iniciativa también establece límites al accionar de ARCA. El organismo solamente podrá utilizar como prueba la información declarada por el contribuyente, los datos que ya se encuentren en sus sistemas y aquellos recibidos de terceros. Cualquier otra fuente de información quedará sin valor probatorio.

A su vez, el proyecto restringe el uso de determinadas presunciones que el fisco puede emplear para cuestionar las declaraciones simplificadas.

La legislación original ya había eliminado el control de los depósitos bancarios como elemento de prueba. Anteriormente, si estos superaban los ingresos declarados, podían utilizarse para impugnar la declaración.

Ahora, el proyecto también elimina otros indicios, como el control de inventarios en empresas, y limita los mecanismos que continúan vigentes. Estos elementos ya no podrán utilizarse por sí solos para sancionar a una persona, sino que ARCA deberá respaldarlos con información concreta proveniente de sus propios sistemas.

Rodríguez explicó que la carga de la prueba quedará en manos de ARCA, que podrá recurrir únicamente a información de sus sistemas o proporcionada por terceros. De esta manera, sostuvo, el contribuyente no deberá defenderse de una acusación del fisco, sino que será el organismo el que deberá reunir elementos para cuestionar la declaración.

4. Bancarización con excepciones temporales para inmuebles

El proyecto establece que quienes adhieran al régimen deberán bancarizar todas sus operaciones. Esto implica que los pagos no podrán realizarse en efectivo y deberán concretarse mediante transferencias, tarjetas o billeteras virtuales reguladas.

No obstante, se mantiene hasta fines de 2027 una excepción para el pago en efectivo en las escrituras de inmuebles.

La medida responde a las dudas planteadas por especialistas en materia tributaria sobre determinadas operaciones habituales del mercado inmobiliario, que en numerosas ocasiones incluyen el uso de dinero en efectivo.

5. Condonación de multas y reversión de sanciones

La propuesta también contempla la condonación de las multas que tenga abiertas un contribuyente que se incorpore al régimen simplificado. Para acceder a este beneficio, deberá renunciar a reclamar la devolución de los montos que ya haya abonado.

Por ejemplo, si una persona recibió un ajuste de $2 millones por parte de ARCA debido a inconsistencias detectadas en su declaración jurada y, además, debe afrontar multas por montos superiores, podrá adherir al régimen y renunciar a reclamar lo que ya pagó para acceder a la condonación de las deudas.

En cambio, si ARCA aplica una sanción y, luego de una apelación, la Justicia determina que el contribuyente tenía razón, el organismo deberá devolver los montos cobrados junto con los intereses correspondientes. El plazo máximo establecido para concretar esa devolución será de 45 días.